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Preguntas Frecuentes
El giro, el tamaño y los productos que genera tu empresa son las características que determinan qué capacitación es obligatoria para tu sector o especialidad. Por ejemplo, una panadería manipula objetos filosos, tiene hornos y temperaturas altas, así como cámaras de refrigeración que determinan algunas NOMs de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; mientras que un despacho de arquitectos no tiene las mismas obligaciones.
De entrada sí, siempre y cuando la empresa que la otorgue cuente con los registros y permisos necesarios. Puede ser impartida por una persona física o moral, pero en mabos casos deberá extender una factura con todos los requerimientos de la autoridad para por hacerla deducible en el rubro de “capacitación”.
Ambas entidades deben cumplir con ciertas capacitaciones; hay NOMs de la STPS que aplican a la empresas, como es la NOM 019-2011 que obliga a que las empresas cuenten con sistemas de salud dentro de sus instalaciones, así como una organización con los trabajadores a fin de garantizar un estandar mínimo de condiciones de higiene en las instalaciones. En este mismo ejemplo, quienes conformen los Comités a los que se refiere la norma son trabajadores que también deben cumplir con una capacitación.
En nuestro caso sí. Esto es gracias a que ECEM está debidamente registra ante las autoridades para poder impartir cursos y certificar a quienes se capacitan. Si todos los trabajadores que corresponden a una norma determinada están capacitados, entonces se puede emitir una certificación a la empresa que puede utilizar en las inspecciones o auditorías de las autoridades.
Nuestras certificaciones no tiene valor legal en el extranjero, sin embargo, son un documento que demuestra que una persona o empresa ha sido capacitada en algún tema en específico, lo que se refleja a nivel curricular.
En algunos casos son los trabajadores quienes pagan las capacitaciones ya que son un requisito para trabajar en ciertas empresas, mientras que en otros casos son las empresas quienes capacitan a sus trabajadores; es decir, sucede en ambos casos.
Si, en todos los cursos que impartimos entregamos una certificación con valor legal y curricular a la persona capacitada, de forma individual, y posteriormente se puede certificar a la empresa si cumple con la normatividad vigente.